Levantamiento de restricciones sobre Criptoactivos en Bolivia

El Banco Central de Bolivia (BCB) emitió la Resolución de Directorio N°082/2024 de 25 de junio de 2024, a través de la cual se dejó sin efecto la Resolución de Directorio N°144/2020 del 15 de diciembre de 2020, misma que prohibía el uso de criptoactivos en el sistema de pagos nacional por no ser moneda de curso legal en el país. Esto significa que, a partir del 25 de junio de 2024, se permite el uso de Instrumentos Electrónicos de Pago (IEP) para la compra y venta de activos virtuales, los cuales, según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), son definidos como representaciones digitales de valor que pueden comercializarse o transferirse digitalmente y utilizarse para pagos e inversiones.

Además, el BCB incorporará aspectos conceptuales y los riesgos asociados con las operaciones de activos virtuales dentro del Plan de Educación Económica y Financiera.

Al momento de la emisión de esta decisión, el BCB reafirmó que la única moneda de curso legal en Bolivia es el boliviano, según lo establecido en la Ley 901 del 28 de diciembre de 1986. Esto implica que los activos virtuales no se consideran dinero y no existe una equivalencia en efectivo, por lo que la población no está obligada a aceptar pagos mediante este sistema. Se aclara que los riesgos asociados con el uso de este esquema de pago serán asumidos únicamente por los usuarios.

Se espera que, en el contexto de la innovación tecnológica, la regulación del sistema financiero se actualice para crear una infraestructura segura y eficiente que incorpore los nuevos esquemas de pago para el uso de activos virtuales con respaldo en el ordenamiento jurídico nacional.

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