El 16 de agosto de 2023 se emitió el Decreto Supremo N°5003 que tiene por objeto modificar algunos artículos del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE (que hoy actualmente abarca a las autoridades de fiscalización y control), el cual fue aprobado por el Decreto Supremo N°27172 de 15 de septiembre de 2003.

Las modificaciones al Decreto Supremo Nº27172 (Reglamento SIRESE) son las siguientes:

  1. Se modificó el artículo 9 en su parágrafo I para aclarar que las resoluciones de alcance general producen efectos a partir del siguiente día hábil de su publicación, siendo que anteriormente no se señalaba si el efecto se refería a día hábil o inhábil; este mismo artículo es modificado para permitir que las publicaciones de las resoluciones generales sean en ediciones digitales órganos de prensa de circulación nacional, siendo que anteriormente no se tenía en cuenta las vías digitales de publicación.
  2. Se modificó el artículo 15 de la norma que titulaba “Notificación concurrente”, haciendo referencia a la posibilidad de notificar actos administrativos vía correo electrónico y fax, cuando estos sean registrados voluntariamente por el administrado. Bajo el nuevo tenor del artículo se introduce la “Notificación digital”, misma que se realizará vía ciudadanía digital, esta notificación se tendrá por practicada el día de su envío.
  3. En coherencia con los dos artículos anteriores se modificó el artículo 26 en su parágrafo II, mismo que señalaba que el correo electrónico y fax constituyen domicilio especial; bajo la nueva redacción, será domicilio especial la credencial de ciudadanía digital.

Estas modificaciones tienen su relevancia en los distintos procedimientos que siguen los administrados ante las autoridades regulatorias, que aún se rigen bajo el Reglamento de Procedimiento Administrativo para el SIRESE. Con la introducción de estas modificaciones se busca un procedimiento administrativo más ágil y eficiente, lo cual implicará a su vez que los administrados deberán estar al pendiente de las aplicaciones de la ciudadanía digital, mismas que empiezan a generar efectos jurídicos como los antes descritos sobre las notificaciones.

Considerando que existen otros reglamentos a la ley de procedimiento administrativo, que son aplicados a otros sectores, sería pertinente y congruente que estos también sufran modificaciones para adecuarlos con las herramientas de ciudadanía digital.

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