CONTRATOS DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS DE INVERSIÓN CONJUNTA

 

Regulación en Bolivia a través del DS No. 3469

Mauricio Becerra  de la Roca Donoso Publicado en el periódico El Deber 4/15/2018 En las últimas décadas, en muchos lugares del mundo las Participaciones Público-Privadas (PPPs) han adquirido gran importancia, debido a la constante necesidad de muchos Estados para, entre otros, incorporar los recursos y la experiencia del sector privado para mejorar la provisión de bienes y servicios públicos, así como la infraestructura pública. En el marco de lo normado en el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley 466 de la Empresa Pública y la Ley 516 de Promoción de Inversiones, se emitió en Bolivia el Decreto Supremo Nº 3469 de 24 de enero de 2018, con el objeto de establecer los preceptos y el contenido mínimo de los Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta, con algunos matices de los denominados PPPs. La mencionada norma establece que las empresas públicas podrán suscribir contratos para establecer alianzas estratégicas de inversión conjunta con empresas públicas o privadas constituidas en el país y/o con empresas públicas o privadas extranjeras que cumplan con los requisitos de Ley para el ejercicio habitual de actos de comercio en el país, siempre y cuando su desarrollo empresarial así lo requiera, debiendo registrar el acto en el registro de comercio. A continuación, nos permitimos realizar algunas consideraciones de orden legal sobre los Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta, regulados en el Decreto Supremo Nº 3469: –         El Contrato regulado por el Decreto Supremo Nº 3469 se refiere a las alianzas estratégicas previstas en el parágrafo I del Artículo 8 de la Ley 466 de la Empresa Pública. El parágrafo II del mencionado Artículo 8 también prevé la modalidad de asociación accidental que tiene carácter transitorio y es utilizada para el desarrollo o ejecución de una o más operaciones específicas a cumplirse mediante inversiones conjuntas. La Ley 466 sin embargo establece que la asociación accidental deberá celebrarse mediante escritura pública e inscribirse en el registro de comercio, contrariando lo establecido lo normado en el Código de Comercio. –         Los Contratos podrán ser suscritos no solamente entre empresas públicas y privadas, sino también entre empresas públicas, nacionales o extranjeras. –         Las “empresas públicas” engloban las nuevas tipologías previstas en la Ley 466 la Empresa Estatal, Empresa Estatal Mixta, Empresa mixta y la Empresa Estatal Intergubernamental. –         En el caso de que el Contrato sea suscrito con una empresa privada extranjera se entiende, que esta debe establecer sucursal o representación permanente en Bolivia, conforme prevé el Articulo 416 del Código de Comercio. –         Se prescribe que los Contratos que involucren inversiones para el desarrollo de sectores estratégicos deberán garantizar que el control y dirección de la actividad sea asumida por la empresa pública boliviana, siempre y cuando ésta tenga participación mayoritaria en el contrato. –         El Artículo 3 establece el contenido mínimo del Contrato Los Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta, constituyen una modalidad adicional a la Asociación Accidental, los Contratos de Riesgo Compartido (regulados en el Decreto Supremo N° 22407) y la participación societaria directa en empresas mixtas para canalizar la inversión nacional y extranjera en Bolivia. La adopción de la modalidad más adecuada para cada proyecto dependerá de varios aspectos entre otros, la naturaleza y objeto del proyecto, monto de la inversión, la duración de este, la necesidad de autorizaciones especiales, y si se trata o no de un sector regulado.
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