Sociedades anónimas simplificadas y su posible implementación

El Proyecto de Ley N°017/2023, entre una de sus varias propuestas, pretende introducir un nuevo tipo societario al marco jurídico boliviano, las Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S.) al Código de Comercio vigente, para su aplicación se contempla el uso de un régimen supletorio de los artículos del 217 a 355 del Código de Comercio, en todo lo respectivo con las sociedades anónimas, mientras estas no sean contrarias a lo propuesto en los artículos 29 a 35 del Proyecto de Ley N°017/2023.

La S.A.S. son un tipo societario que puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, cuya responsabilidad quedará limitada de acuerdo con el monto de las acciones que hayan suscrito.

El proyecto expone las siguientes características o parámetro a seguir para la constitución y funcionamiento de una Sociedad Anónima Simplificada:

  • Constitución: Se podrá constituir en un acto único por los fundadores o mediante suscripción pública de acciones.
  • Accionistas: Podrás ser constituida por uno o más accionistas, la particularidad esta en que una S.A.S. constituida por un solo accionista no podrá al mismo tiempo ser parte de otra S.A.S. de un solo accionista.
  • Capital: Podrán incluir dinero, trabajo, bienes, derechos y activos tangibles que sean valorados conforme al detalle en la escritura constitutiva. La acreditación de las aportaciones en dinero en una cuenta bancaria no es un requisito para el registro de la sociedad ante el Registro Comercial y la acreditación de las aportaciones en trabajo cuando se constituye no deberá exceder el cuarenta por ciento del capital suscrito de la sociedad.
  • Gobierno Corporativo: Los accionistas de la S.A.S. podrán determinar lo relacionado con su gobierno corporativo como las reglas de celebración de juntas generales ordinarias; convenio de sindicación de acciones; regímenes de adquisición preferente de acciones; restricciones de negociación o transferencia de acciones por plazos; sobre la pluralidad de votos para determinadas series de acciones; adquisición de derechos patrimoniales por el transcurso del tiempo o sobre contratos de opción para adquisición futura de acciones. Lo pactado en estos tópicos será vinculante entre los accionistas y oponibles al momento del registro y no se aplicarán a los pactos contenidos en estos tópicos restricciones generales para sociedades comerciales o específicas para sociedades anónimas que se encuentren dispuestas en el Código de Comercio.
  • A.S. de un solo accionista: Estas se encuentran exentas de la obligación de constituir un directorio y designar un síndico, llevar libros de actas, libro de acciones y libro de registro de accionistas. La dirección y administración de la sociedad se concentrará en el Representante Legal.

En comparación a la sociedad anónima o a la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima simplificada, puede constituirse con uno o dos accionistas, mientras que el Código de Comercio dispone que la S.A. solo podrá constituirse con un mínimo de tres accionistas y que la S.R.L. solo podrá constituirse con un mínimo de dos socios.

También encontramos distinciones en las prácticas de gobierno corporativo, se puede resaltar que en el proyecto da una estructura más flexible para tomar decisiones sin las restricciones que se disponen en el Código de Comercio para la S.A. o S.R.L.

En ese sentido, las S.A.S. es un tipo societario que puede ofrecer beneficios para el ecosistema empresarial, por ejemplo, una mayor amplitud al momento de quien puede constituir una empresa o emprendimiento con una estructura más flexible y sencilla en cuanto a toma de decisiones y funcionamiento.

En el régimen de responsabilidad limitada, que protege los activos personales de los accionistas frente a las obligaciones que puede tener la empresa, esta característica podría promover la inversión al brindar mayor seguridad y confianza en las aportaciones de capital, al ser una estructura más flexible también permite que la sociedad se adapte a las condiciones de la realidad al poder tomar decisiones ágiles en relación con la misma estructura y funcionamiento de la sociedad.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen ciertos desafíos, como ser la falta de regulación desde el principio de la implementación, si bien se establece un régimen supletorio este no sería suficiente y podría generar ambigüedades legales o conflictos de intereses entre los accionistas por la flexibilidad del gobierno corporativo.

Analizando su posible impacto en la economía, la S.A.S. pueden contribuir positivamente al fomentar una estructura más innovadora para el emprendimiento y el acercamiento a la formalidad para el sector comercial, esto incentivaría también la competencia en el mercado y generar empleos.

Uno de los objetivos que podría conseguir este proyecto es dar una mayor estructura a la gran cantidad de empresas unipersonales que actualmente existen en el país, mismas que tienen un patrimonio confundido con su propietario, por lo cual es un tipo de empresa que nace con contingencias y que no llega a ser una sociedad comercial. La S.A.S. puede responder a este desafío, de contar con un tipo societario adaptable a pequeños negocios que actualmente residen en la empresa unipersonal.

WordPress Lightbox