Estimados clientes y Amigos
Tenemos a bien informarles que fue publicada la Resolución Ministerial N°512/21 del 21 de mayo de 2021 la misma que reglamenta el Decreto Supremo N° 4501 de 1° de mayo de 2021 que establece el incremento al salario mínimo nacional gestión 2021, el mismo que a partir de esa fecha será de 2164 Bs. que representa el 2% de incremento que debe aplicarse sobre los conceptos remunerativos donde tenga incidencia.
Así mismo se indica que se debe realizar el pago de las planillas de reintegro salarial hasta el 31 de mayo de 2021 impostergablemente, indicando que todo trabajador dependiente que cumpla con la jornada laboral completa no puede percibir salario básico de monto menor al dispuesto.
Para tomar nota de los aspectos prácticos de esta reglamentación tenemos lo siguiente:
• La planilla retroactiva de incremento salarial debe presentarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social hasta el 30 de junio de 2021, la misma debe ser retroactiva al 1 de enero de 2021.
• El sector minero privado tiene plazo de presentación hasta el viernes 30 de julio de 2021.
• La presentación de la planilla antes mencionada debe realizarse por la oficina virtual: https://ovt.mintrabajo.gob.bo/
• Previamente a la presentación de la planilla y llenado del formulario en la OVT, el empleador debe realizar el depósito de 105 Bs. por planillas hasta 100.000 Bs. o 130 Bs. por planillas mayores a 100.000 bs. este debe realizarse en la cuenta determinada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el Banco Unión 16036425.
• Recordamos que el incumplimiento con las disposiciones contenidas en las normas antes mencionadas será sujeto a sanción de acuerdo la Resolución Ministerial N°212/18.

si desea acceder a la resolución haga click aqui

     

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