Planes de contingencias en el marco del Código de Urbanismo y Obras de Santa Cruz de la Sierra

Mediante el Decreto Municipal Nº02/2024 de 21 de febrero de 2024, el municipio de Santa Cruz de la Sierra aprobó el Reglamento para la presentación y verificación de los planes de contingencias en el marco del Código de Urbanismo y Obras, el objeto del reglamento es establecer las actividades administrativas para la solicitud de verificación de planes de contingencias para obras o edificaciones, actividades de entretenimiento, culturales, expendio de comidas, etc. para los cuales se emitirán el Certificado de Verificación del Plan de Contingencias en Proyecto (CVPC-P/Anexo I) y/o Certificado de Verificación del Plan de Contingencias en Operación (CVPC-O/Anexo II) y la emisión del Certificado de Verificación Anual del Plan de Contingencias (CVA/Anexo III).

Definiciones a tener en cuenta

Las definiciones más importantes establecidas por el reglamento son:

  • Certificado de Verificación Anual (CVA): Es un documento que otorga la Secretaría Municipal de Medio Ambiente al solicitante de verificación de contingencias de una obra o edificación en etapa de operación y avala la revisión de cumplimiento del CVPC-O.
  • Certificado de Verificación de Plan de Contingencias en Operación (CVPC-O): Es un documento que otorga la Secretaría de Medio Ambiente al solicitante de verificación de plan de contingencias de una obra o edificación en etapa de operación y avala el cumplimiento de los requisitos en el Código de Urbanismo y Obras.
  • Certificado de Verificación de Plan de Contingencias en Proyectos (CVPC-P): Es un documento que otorga la Secretaría de Medio Ambiente al solicitante de verificación de plan de contingencias de una obra o edificación en etapa de proyecto que avala el cumplimiento de los requisitos en el Código de Urbanismo y Obras.
  • Food Truck: Vehículo móvil equipado para cocinar y vender una variedad de alimentos en ubicaciones públicas o eventos.

Ámbito de aplicación

El reglamento será de aplicación y cumplimiento obligatorio en toda la jurisdicción de Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas para obras o edificaciones en etapas de proyecto u operación, sean viviendas, comercio o industria; actividades de entretenimiento, recreativas, culturales y religiosas; y actividades de expendio de comidas inherentes. También a los servidores públicos municipales que desempeñen funciones relacionadas con el reglamento.

Modalidades, requisitos y procedimiento

El reglamento establece que el trámite de verificación se realiza bajo dos modalidades, la primera, de manera voluntaria. La segunda, bajo conminatoria realizada por el servidor público municipal de la Secretaría Municipal de Medio Ambiente mediante Formulario de Notificación de Conminatoria (Anexo VI) a raíz de inspecciones de seguimiento y control.

Los requisitos que cumplir para la solicitud de verificación del plan de contingencias se deben presentar ante la Secretaría Municipal de Medio Ambiente dos ejemplares, impreso y digital, el plan de contingencias con el Formulario de Registro de Verificación del Plan de Contingencias (Anexos IV) en conjunto con los requisitos específicos que se detallan en el Anexo V.

Sobre la revisión del plan de contingencias, la Unidad Organizacional competente de la Secretaría Municipal de Medio Ambiente tendrá un plazo de quince días hábiles que correrán a parte del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud. Cuando se trate de una obra o edificación en etapa de operación o una actividad de expendio de comidas, se programará una inspección coordinada con el solicitante y por este motivo la evaluación de la solicitud se ampliará cinco días hábiles más, cuando el plazo venza para la evaluación de la solicitud de verificación y el solicitante no se apersone este será notificado por tablero de dicha repartición de resultados de solicitud de verificación, presentada a través de Formulario de Notificación Oficio (Anexo VII), si pasados treinta días calendario de la notificación el solicitante no se apersona de declarará de oficio la perención del procedimiento, esta perención no conlleva la extinción del derecho de volver a iniciar el trámite y la Unidad Organizacional competente comunicará a la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo el abandono del trámite por parte del solicitante. Cuando el solicitante de una obra, edificación o actividad no termine el procedimiento y deba reiniciarlo deberá presentar nuevamente toda la documentación juntamente con el nuevo pago por concepto del trámite solicitado.

Si existen observaciones sobre la documentación presentada, estas se notificarán (Anexo VII) en una sola oportunidad con todas las observaciones para que se aclare, complemente o enmiende lo requerido en un plazo máximo de noventa días hábiles a partir del siguiente de haber sido notificados. Si el solicitante tuviera impedimentos fundamentos y no atribuibles al mismo, podrán solicitar una ampliación de plazo no mayor a los noventa días hábiles establecidos.

Si las aclaraciones, complementaciones o enmiendas fueran presentadas fuera de plazo o no satisfacen los requisitos observados se procederá a hacer la devolución de los documentos técnicos indicando al solicitante que reinicie su trámite, se archivará un ejemplar impreso y uno digital del documento devuelto y se comunicará a la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo el no cumplimiento del trámite por parte del solicitante.

Cuando los requisitos sean cumplidos con la documentación presentada por el solicitante la Secretaría Municipal de Medio Ambiente en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la recepción y se emitirá un CVPC-P o CVPC-O según corresponda. Si dentro de plazos que se establecen el Unidad Organizacional no se pronuncia sobre el trámite se tomará como presentado por el solicitante y ante el incumplimiento se deberá emitir el certificado que corresponda sin otro trámite ulterior al tercer día de la fecha de la solicitud expresamente formulada por el solicitante.

Toda obra o edificación, sea vivienda, comercio industria que tenga algún certificado mencionado, deberá solicitar de manera anual y dentro de treinta días calendario siguientes al cumplimento de un año de vigencia del certificado otorgado para la verificación anual correspondiente.

Para la verificación anual se deberá presentar solicitud escrita con los requisitos establecidos en el cuadro 4 del Anexo V del Reglamento, en dos ejemplares, físico y digital, para obra, edificación o actividad en etapa de proyecto u operación correspondiente.

Para la revisión de la solicitud la Unidad Organizacional tendrá un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud con el Formulario de Registro de Verificación del Plan de Contingencias (Anexo IV) y los requisitos establecidos en el Anexo V, también dentro de este plazo se coordinará una inspección, cuando se venza el plazo el solicitante se apersonará a la Secretaría Municipal de Medio Ambiente para conocer el resultado de la solicitud, si el solicitante no se apersona en tres días hábiles se procederá con la notificación en tablero. Si transcurrieran treinta días calendario después de la notificación sin apersonarse el solicitante se declarará de oficio la perención del procedimiento y el archivo de obrados y no extingue el derecho.

Si hubiere observaciones, estas se notificarán todas en una sola oportunidad (Anexo VII) para la aclaración, complementación o enmienda en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, si el solicitante tuviera impedimentos justificables se le podrá dar una ampliación no mayor al plazo establecido de treinta días. Si las aclaraciones, complementaciones o enmiendas no fueran presentadas en plazo o no satisfacen los requisitos se procederá con la devolución de la documentación técnica para reiniciar el trámite y se archivará un ejemplar impreso y uno digital del documento técnico devuelto.

Si se satisfacen los requisitos solicitados la Secretaría Municipal de Medio Ambiente deberá emitir en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de recibido el trámite. Si se vencen los plazos establecidos para la solicitud de verificación anual y la Unidad Organizacional no se haya pronunciado se dará el trámite como presentado y la Unidad Organizacional deberá emitir certificado son otro trámite ulterior al tercer día de la solicitud expresamente formulada por el solicitante. En casos de actualización de los procesos de en el plan de contingencias se deberá proceder como un trámite de CVPC-O o CVPC-P.

Se debe tener en cuenta que la puesta en vigencia de este reglamento implica un plan de control más estricto por parte del municipio cruceño sobre las actividades, obras y proyectos, por lo que se deberá mantener todo lo respectivo a los planes de contingencia en regla, con el objeto de evitar potenciales multas.

Si requieres asesoramiento para la presentación de tu Plan de Contingencias en el Marco del Código de Urbanismo y Obras de Santa Cruz de la Sierra, o mayor información sobre el contenido de este Reglamento puedes contactar con BDA ABOGADOS.

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