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Artículo publicado en El Deber el 13 de junio. 2021

Mauricio Becerra de la Roca Donoso – Abogado LLM

Recientemente se informó que se tratará nuevamente en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley que pretende modificar la Ley 843, y con ello ampliar el alcance del IVA, haciéndolo extensivo a los servicios digitales provistos desde el exterior.

El tratamiento de este impuesto en las jurisdicciones que lo aplican varía de un país a otro, no solo en las alícuotas y bases imponibles aplicadas, sino también en la conceptualización de este; algunos países han decidido ampliar el alcance del IVA y otros crear un nuevo impuesto que genéricamente se ha denominado Impuesto a los Servicios Digitales (ISD), en el entendido que los hechos generadores no tienen las mismas características de los demás servicios.

La aplicación de este impuesto enfrenta diversos problemas que están siendo tratados por organismos internacionales como la OCDE. Uno de los principales es netamente operativo, pues al tratarse de transacciones que se desarrollan en infraestructuras digitales, su control requiere de iguales infraestructuras, tanto para la autoridad tributaria como para las mismas empresas que deciden cumplir voluntariamente con el impuesto, por esta razón también pueden presentarse recargos al consumidor final.

Por otro lado, se puede identificar un problema jurídico, que es la posible ausencia de potestad tributaria por ausencia de establecimiento de la empresa proveedora del servicio digital, y por falta de claridad del lugar en el que se realiza la transacción y se crea el valor de los servicios.

  • Posible doble tributación en compra de productos; Se observa el inciso i) del numeral 2) del artículo 2 del Proyecto de Ley, el cual amplía el alcance del IVA a la intermediación en compra y venta de bienes o servicios de cualquier naturaleza. Esto puede significar que por ejemplo una compra en la plataforma Amazon podría ser objeto de doble tributación, ya que la plataforma pagaría el IVA por la intermediación en la compra, y el consumidor para recibir su producto pagaría el gravamen arancelario más el IVA, nuevamente. Esto además de vulnerar los principios tributarios, implicaría una carga excesiva que finalmente sería soportada por el consumidor.
  • Crédito fiscal: El consumidor no recibirá factura y por ende no tendrá derecho a crédito fiscal en esas compras.
  • Posible vulneración de los datos personales; Como ya se ha dicho antes, para hacer efectivo el cobro de este impuesto el Estado deberá generar sistemas específicos de control para cruzar la información de los pagos realizados al exterior con las direcciones IP desde donde se realizan. En este marco, el SIN deberá generar un protocolo adecuado del manejo de esta información, a objeto de precautelar la privacidad de los datos y metadatos que se generan al momento de realizar una transacción.

En conclusión, se tiene que si bien este impuesto busca equidad tributaria en razon a las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a consumidores bolivianos para que estas paguen impuestos en Bolivia, se requiere mayor análisis y precisiones con el objeto de no generar efectos no deseados. V.g. podria darse que algun proveedor de servicio digitales del exterior decida excluir a los residentes de nuestro país acceder a sus servicios a raíz de este impuesto, para no complicarse con la implementación del mismo y en razón a no ser un mercado significativo. Adicionalmente a los altos costos de implementación se tiene una operativa compleja y una recaudación anual que se estima no pasará de US$ 15 millones anuales lo cual no aporta de manera significativa en la recaudación tributaria.

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