Urge una ley que regule la defensa de la competencia

ARTICULO PUBLICADO EN EL PERIODICO EL DEBER 13-03-2016

Mauricio Becerra de la Roca Donoso – Especialista en conciliaciones y arbitraje comercial

13/03/2016
06:00

En el derecho norteamericano se ha sostenido unánimemente que las políticas de defensa de la competencia y de defensa de los consumidores y tienen usuarios una, maximiza la maximización de la eficiencia que lleva a la maximización del bienestar de los consumidores y usuarios.

Esta teoría utilitarista fue la identificación en la actualidad por la escuela de Chicago: la maximización de la eficiencia como único fin del derecho 'antimonopolio' está esta tarjeta unánimemente por la jurisprudencia estadounidens[Posner, R. Antitrust Law: an Economic Perspective, p.vii.]e.

Las reglas "per se" y "de la razón" (regla de la razón) son dos directrices diferentes que dirigen la regulación en materia de defensa de la competencia. Bajo la regla per se están son calificadas las conductas anticompetitivas absolutas, que una vez son cuya solamente seonce para categorizarlas como conductas sancionables, dentro de esta están las formas más evidentes de colusión v.gr. acuerdo de precios, repartos de mercados; en qué que las conductas analizadas bajo la regla solo se consideran como infracciones al derecho antitrust si se hace que implica una le a la competencia que provocan un daño social v.gr. acuerdos verticales que no incluyen elementos con el precio.

Situación del paí
sEn Bolivia la defensa de la competencia en sectores no reglantes a partir de la promulgación del decreto 29519 de 16 de abril de 2008 y su reglamento la Resolución Ministerial 190 del 29 de mayo del 2008, el decreto describe en su artículo 10 las conductas anticompetitivas que como ya hemos ya ya hemos edition por regla por regla per se; y en su artículo 11 las conductas anticompetitivas relativas en las personas a la regla de la razón.

Las sanciones en defensa de la competencia tienen como principio rector las reglas per se y de la razón ya desarrolladas, que pueden ir amonestación ante la primera vez de la infracción, hasta la revocatoria matrícula de la matrícula de comercio, siendo las sanciones más frecuentes multas de hasta el 10 % de los ingresos brutos anuales de la empresa que haya que en la conducta en la conducta , situación que pone en peligro la economía de la empresa, es por eso la importancia de posibles contingencias en materia de defensa de la competencia.

Comprobada la existencia de la infracción y al ser una persona colectiva, las sanciones aplicatadas se sen a los directores, administradores, gerentes, apoderados u otras personas que hayan participar en las decisiones que motivaron la aplicación de la extensión de la extensión, esto previsto en el artículo 20 parágrafo III del decreto 29519.

La evolución de las
leyesEl derecho de defensa de la competencia, ha evolucionado en gran medida en países industriales, la materia es relativa a la nueva en nuestro país, una de las mayores debilidad es la ausencia de una ley sobre el material que reg aspectos necesarios para su aplicación como por ejemplo, los sectores de trabajo y no los diccionarios, la aplicación de sanciones los estudios económicos y econométricos en materia de defensa de la competencia.

Adicionalmente, se evidencia que la institución reguladora, en el caso de Bolivia la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), cumple al mismo tiempo funciones de fiscalía y tribunal de competencia, y este doble papel puede conflicto generars de incentivos al momento de tomar decisiones. Esto es particularmente evidente en los casos iniciados de oficio, ya que el propio ente que está denunciando una conducta anticompetitiva es el que luego juzga dicha conducta, por lo cual más guista será instaurar un sistema de agencia doble (como los que estoy en Estadosrigen Unidos, Brasil o España).

Apoyo institucion
alPor último, es vital contar con una institución reguladora técnica técnica del poder político que aplique la política de defensa de la competencia, tal como sucede en otros países y caso de la Comisión Federal de Comercio (FTC) de EEUU, el Tribunal de Defensa de la Competencia en España, la Comisión Federal de Competencia de México, el Consejo de Defensa de la Competencia de Brasil , esto si se pretende que la defensa de la competencia sea una política de Estado que tenga continuidad en el tiempo, puesto que al tratar de una materia especializada, la intervención de los mercados y las empresas, efecto generas al desarrollo de sectores e industrias, y al aparato productivo del país del país

EL DEBER – Urge una ley que regule la defensa de la competencia

 

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